Derecho Civil y Familiar
El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto regular los atributos, las obligaciones y el patrimonio de las personas físicas y morales, así como sus relaciones personales, los contratos y convenios que de dichas relaciones se deriven.
Por lo tanto, a manera de síntesis, podemos decir que el Derecho Civil conoce de los asuntos relacionados con:
- Las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos, es decir, cuestiones relacionadas con la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la tenencia material de un objeto
- Compraventas, donaciones, arrendamientos, hipotecas
- Juicios Hipotecarios o Ejecutivos civiles
- Juicios Ordinarios Reivindicatorios de Posesión
- Juicios Ordinarios de Nulidad
- Ejecución de Convenios
- Cumplimiento de Contratos
- Disolución del Regimen de copropiedad
- Entre otras
En efecto, el Derecho Familiar, como materia autónoma, tal como su mismo nombre indica, regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y el parentesco, tales como:
- Derechos y obligaciones sobre pensión alimenticia
- Divorcios Voluntarios e Incausados
- Regímenes patrimoniales del matrimonio (Sociedad legal y Separación de bienes) y su terminación
- Patrimonio de Familia
- Concubinato
- Patria Potestad
- Custodia
- Adopción
- Tutela
- Ausencia y presunción de muerte
- Sucesiones intestadas y testamentaria