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Derecho Civil y Familiar

El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto regular los atributos, las obligaciones y el patrimonio de las personas físicas y morales, así como sus relaciones personales, los contratos y convenios que de dichas relaciones se deriven.

Por lo tanto, a manera de síntesis, podemos decir que el Derecho Civil conoce de los asuntos relacionados con:

  • Las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos, es decir, cuestiones relacionadas con la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la tenencia material de un objeto
  • Compraventas, donaciones, arrendamientos, hipotecas
  • Juicios Hipotecarios o Ejecutivos civiles
  • Juicios Ordinarios Reivindicatorios de Posesión
  • Juicios Ordinarios de Nulidad
  • Ejecución de Convenios
  • Cumplimiento de Contratos
  • Disolución del Regimen de copropiedad
  • Entre otras

En efecto, el Derecho Familiar, como materia autónoma, tal como su mismo nombre indica, regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y el parentesco, tales como:

  • Derechos y obligaciones sobre pensión alimenticia
  • Divorcios Voluntarios e Incausados
  • Regímenes patrimoniales del matrimonio (Sociedad legal y Separación de bienes) y su terminación
  • Patrimonio de Familia
  • Concubinato
  • Patria Potestad
  • Custodia
  • Adopción
  • Tutela
  • Ausencia y presunción de muerte
  • Sucesiones intestadas y testamentaria